Por José María Dutilh, Socio Director de “LeQuid”, Firma de Abogados y Economistas enfocada a empresas sociales y de economía social, Administrador Concursal, Abogado Fusiones y Adquisiciones, Refinanciaciones y Restructuraciones, Mediador, Árbitro y Consejero. Embajador de SANNAS ante NESI y PLAN A, Economía para la vida.
Este artículo se ha elaborado como parte de definición de indicadores específicos dentro de la aplicación de la Directiva y Ley de las propuestas del Plan A.
Esta nota resumirá las principales obligaciones introducidas por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, así como la propuesta de modificación.
2.1 Alcance y entrada en vigor de la Ley
Desde el 1 de enero de 2021[1] todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores tendrán la obligación de presentar un Estado de Información No Financiera (EINF), siempre y cuando tengan consideración de:
2.2 ¿Qué es un EINF?
Es un Informe que incluye una descripción del entorno empresarial, su organización, su estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, así como los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución. En particular, debe analizar los siguientes aspectos:
El EINF debe ser formulado por los administradores de la entidad y verificado por un experto independiente.
La Ley establece que la información no financiera será verificada por “un prestador independiente de servicios de verificación”. Por lo que el verificador independiente podrá ser un auditor de cuentas o un experto en certificar/verificar siempre y cuando sea independiente, es decir, no elabore o asesore a su vez sobre el EINF.
2.3 Obligaciones para la entidad sujeta a presentar un EINF
De acuerdo al contenido dispuesto en el Ley 11/2018:
2.4 Consecuencias de no presentar un EINF estando obligado a ello.
El Registro Mercantil podría no inscribir las cuentas anuales y/o cualquier otra información a depositar si observa que no se ha presentado el EINF estando obligado a ello.
Por otro lado, la entidad obligada podría ser sancionada con multas de 1.200 a 60.000€. Para las sociedades cuya cifra anual de negocio sea superior a 6.000.000€ la multa puede llegar a 300.000€.
Desde la aprobación de la Directiva 2014/95/UE sobre información no financiera y diversidad y su transposición a la normativa interna con la Ley 11/2018 se ha tomado conciencia de que el sistema actual de informes no financieros no garantiza un total cumplimiento de lo pretendido por la Directiva.
Y es que la realidad refleja que las empresas se encuentran con problemas a la hora de adaptarse a la nueva normativa, entre otros, destacan:
La Unión Europea es conocedora de esta situación y por ello comenzó a trabajar en la modificación de la Directiva 2014/95/UE con una nueva propuesta de Directiva. Ello se canalizó a través de un proceso de consulta de la Comisión Europea, abriendo el plazo para enviar comentarios desde el 20 de febrero de 2020 hasta el 11 de junio de 2020.
Actualmente, nos encontramos en la fase “adopción por la Comisión”, la cual tiene un plazo para recibir comentarios desde el 26 de abril de 2021 hasta el 14 de julio de 2021.
La Comisión Europea recibirá todos los comentarios recibidos y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo para su debate legislativo. Los comentarios recibidos serán publicados.
En septiembre de 2021 se espera que las negociaciones relativas a la “propuesta de Directiva” del Parlamento y del Consejo Europeo den fruto y lleguen a un acuerdo sobre el texto definitivo para la reforma de la Directiva sobre Información no Financiera y la creación de estándares europeos. A partir de la aprobación del texto definitivo y su entrada en vigor, los estados miembros deberán realizar la transposición de la Directiva, generalmente se dispone un plazo de 2 años desde su entrada en vigor.
Dicha propuesta de Directiva aboga a favor del Pacto Verde Europeo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y la Agenda Europea 2030. Además de perseguir los siguientes objetivos:
Finalmente, en cuanto a las modificaciones pretendidas por la propuesta de Directiva podemos enunciar las siguientes, sobre los cuales informaremos en próximas notas:
LeQuid, Madrid, 5 de julio de 2021.
ANEXO Nº1
A los efectos exclusivos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, tendrán la consideración de entidades de interés público las siguientes:
[1] Anteriormente se aplicaba a todas aquellas sociedades con más de 500 empleados.
[2] Consultar Anexo nº1
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